Qué funciones no está obligado a hacer. Cuánto ganan actualmente, según la categoría.
La figura del encargado sigue siendo clave para el funcionamiento cotidiano de muchos edificios, aunque en los últimos años comenzó a ser reemplazada en algunos casos por servicios de limpieza tercerizados y tótems de vigilancia remota. Aun así, miles de consorcios continúan empleando porteros, con o sin vivienda.
Sin embargo, no todos los propietarios e inquilinos tienen en claro cuáles son las tareas que el encargado debe realizar obligatoriamente, ni cuáles quedan fuera de sus responsabilidades. Esta falta de información puede generar confusiones, reclamos indebidos o incluso conflictos dentro del edificio.
Encargados de edificios: cuáles son las tareas obligatorias
De acuerdo con el convenio colectivo de trabajo del sector y la normativa vigente en propiedad horizontal, el encargado tiene una serie de responsabilidades básicas que debe cumplir sí o sí. Entre las funciones principales figuran:

- Controlar el acceso al edificio y velar por la seguridad general.
- Limpiar y conservar los espacios comunes (hall, pasillos, escaleras, veredas).
- Retirar los residuos en los horarios establecidos.
- Realizar tareas básicas de mantenimiento (cambio de lámparas, pequeñas reparaciones).
- Supervisar el funcionamiento general del edificio.
- Mantener una atención cordial con propietarios, inquilinos y visitas.
En caso de que el encargado viva en el edificio, también debe:
- Habitar la unidad asignada exclusivamente como vivienda familiar.
- Mantenerla en buen estado.
- No utilizarla para actividades comerciales ni alojar a terceros sin autorización.
- Cumplir con obligaciones administrativas y de conducta
Además de las tareas operativas, el encargado debe:
- Informar al administrador sobre desperfectos, reclamos o situaciones relevantes.
- Cuidar los bienes del consorcio bajo su responsabilidad.
- Cumplir las indicaciones del empleador (el consorcio).
- Actuar con responsabilidad, honestidad y buena fe.
¿Qué tareas no está obligado a hacer el portero?
Hay funciones que muchas veces los vecinos solicitan, pero que no forman parte de las obligaciones del encargado del edificio. Si se realizan, deben estar pactadas y pagarse aparte. Entre las tareas no obligatorias figuran:
- Cobrar expensas.
- Guardar copias de llaves de unidades privadas.
- Retirar escombros o materiales de obra.
- Realizar trabajos dentro de departamentos particulares.
En estos casos, es clave que cualquier tarea adicional quede por escrito y sea remunerada, para evitar conflictos laborales.
¿Cuánto cobra un encargado en marzo 2026?
La escala salarial vigente para los encargados de edificios surge de los acuerdos paritarios del sector, negociados entre el gremio y las cámaras empleadoras. Los valores corresponden a la última actualización incorporada al salario básico.
SUTERH
Según informó el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH), se aplicó un incremento del 1,8% sobre el salario básico correspondiente a enero de 2026 para la cuarta categoría. Este aumento impacta también en los adicionales del convenio y se traslada de manera proporcional al resto de las categorías.
Además, desde el SUTERH y la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERYH) confirmaron que se acordó el pago de una suma fija remunerativa de $120.000, que se liquida en forma proporcional para todas las categorías y se suma al salario mensual.
Sueldos de encargados y personal de edificios (por categoría)
El salario de un encargado no se compone únicamente del sueldo básico que se detalla a continuación. El monto final puede variar -y en muchos casos aumentar de forma significativa- según los adicionales, la antigüedad y las características específicas de cada edificio.
Encargados y ayudantes permanentes:
El salario también varía según si el trabajador tiene vivienda en el edificio y la categoría. Estos son los básicos:
. Encargado permanente con vivienda: 1°: $983.223 | 2°: $942.255 | 3°: $901.288 | 4°: $819.353
. Encargado permanente sin vivienda: 1°: $1.144.753 | 2°: $1.097.055 | 3°: $1.049.357 | 4°: $953.961
. Ayudante permanente con vivienda: 1°: $983.223 | 2°: $942.255 | 3°: $901.288 | 4°: $819.353
. Ayudante permanente sin vivienda: 1°: $1.144.753 | 2°: $1.097.055 | 3°: $1.049.357 | 4°: $953.961
. Ayudante media jornada: 1°: $572.376 | 2°: $548.527 | 3°: $524.678 | 4°: $476.980
. Adicionales y plus (para todas las categorías)
. Retiro de residuos por unidad: $1.757,00
. Clasificación de residuos: $30.262,90
. Valor vivienda (monto que representa, como parte del salario, el beneficio de vivir en el edificio): $6.454,90
. Antigüedad (1% por año): $9.539,60
. Antigüedad (2% por año): $19.079,20
. Limpieza de cocheras: $23.977,40
. Movimiento de coches (hasta 20 unidades): $35.501,00
. Tareas de jardinería: $23.977,40
. Zona desfavorable: +50% del salario
. Título de Encargado Integral: +10%
. Limpieza y mantenimiento de piletas: $40.335,90
. Viáticos: $66.777,20
Expensas: ¿cuánto influye el sueldo del encargado?
El peso del salario del encargado en las expensas es significativo. Un relevamiento de la plataforma ConsorcioAbierto, basado en más de 13.000 consorcios de la Ciudad de Buenos Aires, muestra que el gasto en personal representa, en promedio, el 33% del total mensual.
El informe detalla que en edificios pequeños ese porcentaje puede alcanzar el 35%, mientras que en los de mayor tamaño baja al 16% gracias a una distribución más eficiente de los costos. La misma fuente indica que los gastos operativos y de mantenimiento ocupan el segundo lugar con un 28%, seguidos por servicios públicos (13% a 15%) y costos administrativos (14%).
Estos datos explican por qué cada actualización salarial impacta de forma directa en el valor de las expensas.
Reforma laboral: qué cambia para los encargados según interpreta especialista de ConsorcioAbierto.
La reciente reforma laboral introduce cambios que afectan también a los consorcios como empleadores. Aunque no modifica de forma directa el estatuto específico de los encargados, sí impacta en las reglas generales del trabajo.
En este sentido, Joaquín Leiva, especialista en liquidación de sueldos de propiedad horizontal de la plataforma ConsorcioAbierto, explicó que uno de los cambios más relevantes es la posibilidad de implementar un “banco de horas”, que permite compensar horas extras con tiempo libre en lugar de pagarlas como adicionales.
El especialista también señaló que se habilita una mayor flexibilidad en la jornada laboral, que podría extenderse hasta 12 horas con descansos obligatorios, así como modificaciones en el cálculo de indemnizaciones, que ahora se basarían en promedios salariales. “El pago podría ser menor a lo que es hoy en día”, indicó.
Además, la reforma incorpora herramientas como el Fondo de Asistencia Laboral, pensado para que los empleadores puedan anticipar recursos ante eventuales despidos, y flexibiliza el esquema de vacaciones, permitiendo fraccionarlas por acuerdo entre las partes.
Fuente: LVD en base a nota publicada en Clarín
