El Gobierno logró que la Ley de Reforma Laboral vuelva a entrar en vigencia tras un fallo judicial

Economía Nacional Política

La Cámara de Trabajo concedió la apelación al Estado en contra del fallo del juez Raúl Ojeda que había suspendido la normativa.

La Cámara de Trabajo concedió la apelación del Gobierno Nacional en contra del fallo del juez Raúl Ojeda que había suspendido 83 artículos de la Ley Laboral. A través de una resolución de dos páginas se determinó el efecto suspensivo de los alcances del fallo del magistrado del fuero laboral.

Modificar la resolución del 7 de abril de 2026 y otorgar efecto suspensivo al recurso de apelación, deducido por el Estado Nacional, contra la resolución que admitió la medida cautelar solicitada por la Confederación General del Trabajo, de la República Argentina”, dice el fallo firmado por la jueza María González, y su par Arturo Pesino.

Fuentes oficiales indicaron que, ante la suspensión previa dictada por Ojeda, la Procuración del Tesoro Nacional y el Ministerio de Capital Humano presentaron tanto un per saltum ante la Corte como el recurso de apelación correspondiente. “En función de esa situación, la Cámara decidió que la apelación del Estado suspende lo decidido en primera instancia, motivo por el cual la ley recobra su vigencia”, explicaron.

El Estado Nacional interpuso el recurso cuestionando el criterio aplicado para suspender los 83 artículos a pedido de la CGT. El planteo del Gobierno fue enfático en que la apelación debía tener carácter “suspensivo” -es decir, que la suspensión del juez no se ejecute mientras se revisa el caso.

A criterio de los magistrados González y Pesino, “la medida cautelar suspendió la vigencia de una gran cantidad de artículos de una ley del Congreso y esta circunstancia torna aplicable la norma antes aludida”.

En otros términos, la Cámara entendió que no se puede suspender los alcances de una normativa que fue dictada por el Congreso Nacional, indicando que hasta que se resuelva el fondo de la discusión, corresponde el efecto suspensivo de recurso de apelación.

Desde Capital Humano, la ministra Sandra Pettovello emitió un comunicado oficial que sostiene “la Cámara Laboral revocó la decisión del juez Ojeda y declaró la vigencia de la Reforma Laboral impulsada por el gobierno nacional” .

El juez Ojeda había dictado el 30 de marzo pasado una medida cautelar a pedido de la Confederación General del Trabajo (CGT). Se trata de un amparo que la entidad de trabajadores presentó para que se declare la inconstitucionalidad de la norma.

Como primera medida, el magistrado suspendió los artículos hasta que se dicte un fallo sobre el fondo del planteo, que es la inconstitucionalidad. El listado incluía 83 artículos de la totalidad de la normativa.

El magistrado había explicado que la medida cautelar es “para que no se produzca un consumo de derecho que afecten de modo grave a las personas y a las instituciones involucradas”.

El Gobierno había pedido que se rechace la medida cautelar y continúe la causa. “En este caso se cumplen en el caso los tres requisitos básicos: estado de incertidumbre actual sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica concreta, puede producir perjuicio o lesión inmediata en el accionante (y en sus representados, al tratarse de regulaciones inherentes a las relaciones individuales y colectivas del trabajo), y no existe otro modo legal idóneo para poner remedio inmediatamente a esa incertidumbre”, respondió el magistrado.

¿Qué se había suspendido?

Entre los principales puntos y artículos de la Reforma Laboral que se habían suspendidos se encontraban: las Indemnizaciones y Contratos (Ley 20.744), se modificaciones en el cálculo de indemnizaciones y la extensión del período de prueba.

También se había suspendido el ítem, Solidaridad y Tercerización: Suspensión de cambios que limitaban la responsabilidad de las empresas principales en casos de tercerización (artículos 16, 17 y 18 de la norma), manteniendo la solidaridad amplia.

La Jornada Laboral había quedado suspendida en relación al “banco de horas” y nuevas regulaciones sobre horas extras.

Por otro lado, se incluía en la medida cautelar “Protecciones Básicas“: Se habían frenaron cambios que afectaban principios fundamentales del derecho laboral (afectando artículos 3°, 6°, 9°, 24° y 28°).

La decisión del juez Ojeda también abarcaba la Suspensión de la facultad unilateral del empleador para modificar condiciones de trabajo (salario dinámico).

La explicación oficial

La Procuración del Tesoro de la Nación informó paralelamente, contra la medida cautelar, el Ministerio de Capital Humano con patrocinio de la Procuración del Tesoro interpuso un recurso extraordinario federal per saltum con el objeto de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revoque esa decisión de suma gravedad institucional y disponga su suspensión durante la tramitación del recurso.

La competencia de la Justicia Nacional del Trabajo en esta materia “está siendo fuertemente cuestionada por el gobierno y desde el primer momento fue planteada una inhibitoria para que la causa tramite en el fuero Contencioso Administrativo Federal”.

El Gobierno Nacional exige que se garantice la “implementación de una reforma que atravesó el debido proceso de debate, sanción y promulgación, y que tiene por objetivo terminar con un sistema arcaico, de más de 50 años, que fracasó y dejó a millones de argentinos en la informalidad“.

Fuente: Con información de Clarín