La Secretaría de Agricultura de la Nación estableció incrementos escalonados. Hasta el 30 de noviembre: $169, 36 para el kilo de hoja verde y $643, 57 el kilo de yerba canchada; del 1º de diciembre al 31 de enero de 2024: $210 y $ 798, desde el 1º de febrero al 29 de febrero: $240 y $912, y desde el 1º de marzo al 31 de marzo: $250 y $950, respectivamente.
La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación publicó este viernes 27 de octubre la Resolución 406/2023, por medio de la cual estableció los nuevos valores que regirán para la materia prima de yerba mate durante el periodo octubre 2023- marzo 2024. Se llegó a esa instancia porque el directorio del Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) no logró la unanimidad que exige la ley para fijar precios. (Ver: Nota https://lavozdisruptiva.com/index.php/2023/10/03/la-yerba-sin-precio-esperando-el-laudo-hoy-estamos-desregulados/)
Al igual que en la última medida similar que adoptó, Bahillo optó por una suba escalonada de los precios aunque en esta oportunidad en más cantidad de veces. Cabe recordar que regirán hasta el 31 de marzo del año que viene.
La Resolución, lleva la firma del titular de la SAGPyA, Juan José Bahillo, y determina un incremento escalonado de la hoja verde y de la yerba mate canchada puesta en secadero, lo cual se detalla a continuación:
- Primera etapa: Desde la publicación de la presente Resolución y hasta el día 30 de noviembre de 2023 inclusive: $ 169, 36 el kilo de hoja verde y $ 643, 57 el kilo de yerba canchada.
- Segunda etapa: Desde el día 1 de diciembre de 2023 hasta el día 31 de enero de 2024 inclusive: $ 210, 00 el kilo de hoja verde y $ 798, 00el kilo de yerba canchada
- Tercera etapa: Desde el día 1 de febrero de 2024 hasta el día 29 de febrero de 2024 inclusive: $ 240, 00 el kilo de hoja verde y $ 912, 00 el kilo de yerba canchada
- Cuarta etapa: Desde el día 1 de marzo de 2024 hasta el día 31 de marzo de 2024 inclusive: $ 250, 00 el kilo de hoja verde y $ 950, 00 el kilo de yerba canchada.
Existe una diferencia con laudos anteriores y es que la primer etapa habla de la vigencia del precio estipulado “desde la publicación de la presente Resolución” en evidente reconocimiento de la falta por parte de la Nación en no haber determinado el laudo desde el 1º de Octubre tal como lo establece la ley.
Fuente: INYM-Medios digitales