Ley de Tierras: ¿qué estamos discutiendo realmente?

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La decisión de la Corte Suprema volvió a encender una discusión cargada de palabras fuertes: soberanía, extranjerización, inversiones, recursos naturales. Pero antes de tomar partido conviene entender qué decía la ley, qué hizo el DNU 70/23 y, sobre todo, qué resolvió realmente la Corte. Porque no todo lo que se dijo estos días significa exactamente lo mismo.

Primero: ¿qué era la Ley de Tierras?

La llamada Ley de Tierras Rurales —Ley 26.737— fue sancionada en diciembre de 2011. No prohibía que un extranjero comprara campos en la Argentina. Lo que hacía era establecer límites.

El principal era que las personas físicas o jurídicas extranjeras no podían poseer, en conjunto, más del 15% de las tierras rurales del territorio nacional. Ese mismo porcentaje se aplicaba también a cada provincia y a cada departamento o jurisdicción equivalente.

Además, una misma nacionalidad no podía concentrar más del 30% de ese cupo extranjero y un mismo titular tenía un límite de 1.000 hectáreas en la denominada zona núcleo, o una superficie equivalente en otras regiones.

La ley también establecía restricciones especiales para tierras que contuvieran o fueran ribereñas de cuerpos de agua importantes y para inmuebles ubicados en zonas de seguridad de frontera.

Es importante remarcarlo: la discusión nunca fue simplemente extranjeros sí o extranjeros no. La discusión fue, y sigue siendo, hasta dónde permitir la propiedad extranjera de la tierra y dónde establecer los límites.

¿Qué hizo el DNU 70/2023?

El Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, dictado al comienzo del gobierno de Javier Milei, tomó una decisión mucho más sencilla que toda aquella arquitectura legal.

Su artículo 154 dispuso la derogación de la Ley 26.737. Con ello desaparecía el régimen nacional que establecía aquellos límites. El argumento del Gobierno fue que esas restricciones limitaban el derecho de propiedad y constituían un obstáculo para las inversiones.

Ahí aparecen las dos concepciones que atraviesan toda esta discusión. Para una, la tierra es un activo productivo y limitar quién puede adquirirla puede reducir inversiones, movimiento de capitales y desarrollo.

Para la otra, la tierra no es solamente un activo económico: contiene agua, bosques, minerales, biodiversidad, producción de alimentos y ocupa zonas de frontera. Por eso considera que su propiedad requiere algún grado especial de protección.

Las dos discusiones existen. El problema comienza cuando una pretende negar completamente a la otra.

Después apareció la Justicia

El Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata (CECIM) presentó una acción judicial contra el artículo 154. La Cámara Federal de La Plata terminó admitiendo el planteo y declaró inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras. Así, durante ese proceso judicial, las restricciones continuaron operando.

El Estado nacional recurrió esa decisión y el expediente llegó a la Corte Suprema. Y aquí comienza buena parte de la confusión de estos días.

¿La Corte declaró constitucional la derogación de la Ley de Tierras?

No. Tampoco fue la Corte la que derogó la Ley de Tierras. La derogación había sido dispuesta por el Poder Ejecutivo mediante el artículo 154 del DNU 70/23.

Lo que hizo la Corte fue considerar que el CECIM no tenía legitimación suficiente para promover esa acción colectiva. Según el tribunal, la soberanía territorial invocada por la organización no constituye, a los efectos de este caso, un “bien colectivo” que le permita iniciar esa clase de acción judicial.

Por esa razón revocó la sentencia de la Cámara. El resultado práctico es muy importante: al caer aquella sentencia, vuelve a producir efectos el artículo 154 del DNU y, por lo tanto, queda derogada la Ley 26.737.

Pero jurídicamente son dos cosas distintas. La propia Corte aclaró después que no se pronunció sobre la constitucionalidad de fondo del artículo 154. Esta diferencia, que puede parecer una sutileza de abogados, es central para entender lo ocurrido.

El punto que divide a los constitucionalistas

Aquí aparece la crítica formulada, entre otros, por el constitucionalista Andrés Gil Domínguez.

Su argumento puede resumirse de una manera sencilla: si para cuestionar judicialmente la desaparición de estos límites es necesario demostrar que una persona sufrió un perjuicio individual y concreto, ¿quién podría hacerlo antes de que ese perjuicio efectivamente ocurra?

Para esta interpretación, exigir un daño individual podría dificultar enormemente una acción preventiva destinada precisamente a evitar una eventual afectación colectiva.

La Corte sostiene otra interpretación: para que los jueces intervengan tiene que existir un “caso” o una “controversia” planteada por alguien jurídicamente habilitado para hacerlo. De lo contrario, el Poder Judicial terminaría pronunciándose sobre decisiones generales de los otros poderes sin que exista una causa judicial concreta.

Ese es, probablemente, el verdadero debate jurídico que dejó el fallo: no si vender tierras a extranjeros es bueno o malo, sino quién puede acudir a la Justicia para discutir una norma de estas características y en qué momento puede hacerlo.

¿Argentina estaba siendo comprada por extranjeros?

Los datos ayudan a poner dimensión a la discusión.

Según los últimos datos oficiales disponibles citados en el debate público, alrededor del 5% de la superficie rural argentina estaba registrada en manos extranjeras. Ninguna provincia alcanzaba el límite del 15% establecido por la ley.

Pero el promedio nacional oculta diferencias territoriales importantes: más de treinta departamentos superaban ese porcentaje.

Esto permite evitar dos simplificaciones. Los datos no describen una extranjerización generalizada del país. Pero tampoco permiten concluir que el problema de concentración territorial sea inexistente. Depende —y mucho— del lugar observado.

Misiones: acá la discusión cambia

Para Misiones el tema adquiere otra dimensión. Los datos difundidos sobre el Registro Nacional de Tierras Rurales ubicaban alrededor del 11% de su superficie rural en manos extranjeras, uno de los porcentajes provinciales más elevados del país.

Y el promedio provincial vuelve a esconder diferencias. En el departamento Iguazú la proporción rondaba el 40%, mientras otros departamentos misioneros también superaban el límite del 15%.

A eso se agrega una característica geopolítica evidente: Misiones tiene más del 90% de su perímetro constituido por fronteras internacionales, además de recursos forestales, agua y biodiversidad.

En ese contexto debe entenderse la decisión del gobernador Hugo Passalacqua de instruir al Fiscal de Estado para que actúe, en caso de ser necesario, ante operaciones que el gobierno provincial considere que puedan afectar los intereses de Misiones.

Será la Justicia, en cada caso concreto, la que deberá determinar hasta dónde llegan esas facultades y qué normas resultan aplicables. Pero la preocupación misionera tiene una particularidad objetiva: la extranjerización de tierras rurales es significativamente mayor que el promedio nacional y está concentrada en determinados departamentos.

Entonces, ¿qué sería razonable discutir?

Quizás aquí esté la parte menos espectacular y más importante de todo este debate. Entre mantener intacta una legislación de 2011 y eliminar completamente cualquier límite nacional existe un enorme espacio intermedio.

Se puede discutir si el 15% es mucho o poco; si tiene sentido establecer el mismo porcentaje para territorios con características completamente diferentes; el límite individual de 1.000 hectáreas y sus equivalencias; o si las provincias deberían tener mayores facultades.

También puede analizarse un tratamiento especial para fronteras, grandes reservas de agua, áreas ambientalmente sensibles o territorios vinculados con recursos estratégicos.

Y puede discutirse, además, si una empresa extranjera que instala una industria, genera empleo, exporta y desarrolla una actividad productiva debe recibir exactamente el mismo tratamiento que una adquisición de tierra realizada solamente como reserva patrimonial.

Son discusiones legítimas. Lo que merece ser examinado con especial cuidado es convertir una cuestión tan compleja en solamente dos posibilidades: mantener todas las restricciones existentes o eliminarlas todas.

Inversión extranjera no es lo mismo que extranjerización sin límites

Una distinción resulta especialmente útil para ordenar la discusión. Argentina necesita inversiones, tecnología, empleo y capital. Que una inversión sea extranjera no la convierte por sí misma en una amenaza para la soberanía.

Pero aceptar inversión extranjera tampoco obliga a renunciar a toda regulación sobre la propiedad de territorios que puedan considerarse sensibles. La Ley 26.737 no prohibía la inversión extranjera ni impedía que extranjeros compraran tierras. Establecía límites y condiciones.

Por eso la discusión puede ser menos ideológica y más concreta: qué inversión se quiere atraer, qué territorios se quiere proteger y qué reglas deben cumplir todos los actores.

El otro camino es el Congreso

Hay además un aspecto institucional que quedó desplazado por la polémica alrededor de la Corte. El Senado rechazó el DNU 70/23 en marzo de 2024. Para que el decreto pierda vigencia también debe ser rechazado por la Cámara de Diputados.

El reciente fallo reactivó esa discusión. Algunos sectores opositores proponen rechazar el DNU completo. Otros plantean algo mucho más específico: derogar solamente el artículo 154 y restablecer un régimen nacional sobre tierras rurales.

No es una diferencia menor. El DNU 70/23 contiene reformas sobre numerosos temas que nada tienen que ver con la propiedad extranjera de tierras.

Y para Misiones aparece además otra derivación particularmente importante: el mismo DNU contiene las modificaciones que redujeron atribuciones regulatorias del Instituto Nacional de la Yerba Mate.

Por eso una eventual discusión parlamentaria sobre la continuidad del decreto excedería ampliamente a la Ley de Tierras.

Más que extranjeros, qué queremos proteger

Quizás el debate pueda plantearse de otra manera.

La pregunta no debería ser solamente cuánto territorio pueden comprar los extranjeros. Podría ser también qué territorios y recursos considera estratégicos la Argentina y qué mecanismos quiere establecer para protegerlos, independientemente de quién gobierne.

Agua, fronteras, bosques, minerales, biodiversidad o determinadas áreas productivas pueden requerir tratamientos diferentes.

Y al mismo tiempo, una economía que necesita inversiones difícilmente pueda considerar sospechoso a todo capital extranjero por el solo hecho de ser extranjero.

Entre la apertura absoluta y la prohibición existe la regulación. El desafío político y legislativo es decidir dónde colocar esa línea.

Una discusión que recién empieza

El fallo de la Corte no cerró el debate. En realidad, lo volvió a abrir.

La constitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/23 no fue resuelta de fondo. El Congreso conserva sus atribuciones para pronunciarse. Las provincias pueden intentar defender sus intereses dentro de sus competencias. Y pueden aparecer nuevos planteos judiciales.

Tal vez por eso convenga bajar por un momento el volumen de palabras como “entrega”, “remate”, “extranjerización” o, desde la vereda opuesta, considerar cualquier regulación simplemente como un obstáculo a la inversión.

La tierra es propiedad. Pero también es territorio.

Y encontrar el equilibrio entre ambas cosas es precisamente lo que todavía está pendiente.

 

Fuentes: Ley 26.737; DNU 70/2023; Corte Suprema de Justicia de la Nación; Registro Nacional de Tierras Rurales; Agencia Noticias Argentinas; Infobae; Página/12; Plan B Misiones.
Elaboración LVD en base a fuentes oficiales y medios citados.