El Senado dio media sanción a la Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada. El Gobierno debió resignar algunos de los capítulos más controvertidos para conseguir los votos, pero logró avanzar con modificaciones importantes en desalojos, expropiaciones y registros inmobiliarios. El proyecto deberá ahora ser tratado por Diputados. En un escenario político que comienza a mirar hacia las presidenciales de 2027, el resultado muestra al mismo tiempo los avances y los límites que empieza a encontrar la agenda reformista.
El Senado aprobó por 37 votos contra 33 el proyecto denominado Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, impulsado por el Gobierno nacional y elaborado bajo la órbita del ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger.
No es todavía una ley: falta la aprobación de la Cámara de Diputados. Pero la media sanción permite observar con bastante claridad qué modificaciones consiguió hacer avanzar el Gobierno y, quizás más importante, cuáles debió abandonar para obtener los votos necesarios.
El proyecto original era considerablemente más ambicioso. Llegó a contemplar seis grandes temas y 53 artículos. Finalmente, el Senado aprobó un texto reducido a tres ejes principales y 37 artículos. Durante la negociación quedaron afuera los cambios relacionados con el Registro Nacional de Barrios Populares (RENABAP), las restricciones para la compra de tierras rurales por extranjeros y las modificaciones a la Ley de Manejo del Fuego.
Lo que sobrevivió, sin embargo, no es menor.
Desalojos más rápidos
Uno de los cambios más concretos está relacionado con la recuperación de inmuebles ocupados ilegalmente o por tenedores precarios.
El nuevo régimen establece procedimientos sumarísimos y permite que el juez pueda disponer la restitución anticipada del inmueble cuando considere verosímil el derecho invocado por el propietario, con caución juratoria y control judicial.
Además, el juez podrá intimar dentro de las 72 horas a la devolución del inmueble cuando el propietario presente documentación que acredite su derecho.
También se modernizan las notificaciones incorporando el domicilio electrónico y se amplían las facultades judiciales para identificar a los ocupantes y hacer efectivas las decisiones.
En el caso de alquileres con falta de pago, el propietario deberá intimar previamente al inquilino y otorgarle al menos diez días corridos para regularizar la deuda. Si el incumplimiento continúa, podrá iniciarse la acción de desalojo, prevista mediante un procedimiento acelerado.
Al mismo tiempo, se mantienen resguardos para situaciones de vulnerabilidad: cuando existan menores o adultos en situación de desamparo deberán intervenir los organismos locales de protección y el Ministerio Público Tutelar.
En definitiva, el cambio apunta a reducir considerablemente los tiempos que actualmente pueden transcurrir entre la acreditación del derecho del propietario y la recuperación efectiva de su inmueble.
Expropiar seguirá siendo posible, pero con mayores exigencias
El segundo cambio importante afecta al régimen de expropiaciones.
La declaración de “utilidad pública” deberá interpretarse de manera restrictiva y cumplir criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad. El Estado deberá justificar con mayor precisión por qué resulta necesaria la expropiación.
También se modifican aspectos relevantes de la indemnización.
El valor del bien deberá determinarse tomando como referencia el momento inmediatamente anterior a cualquier actuación estatal que pudiera alterar su precio y se establece un mecanismo de actualización destinado a preservar el valor real de la indemnización hasta su efectivo pago.
La actualización contemplará el Índice de Precios al Consumidor más una tasa vinculada al Banco Nación. Además, ante diferencias respecto del valor del inmueble, podrá requerirse la intervención del Tribunal de Tasaciones de la Nación.
El principio que subyace detrás de estas modificaciones es importante: si el Estado necesita afectar una propiedad privada por razones de utilidad pública, deberá justificar mejor esa decisión y garantizar que la indemnización conserve efectivamente su valor.
| “No consiguió toda la reforma que pretendía, pero consiguió reformar.” |
Registros más modernos y trámites digitales
El tercer eje tiene menos repercusión política, pero también constituye una modernización.
Los Registros de la Propiedad de todo el país podrán recibir documentación digital, algo que algunas jurisdicciones ya habían comenzado a implementar.
También se modifica la denominada Ley Pierri de regularización dominial, facilitando el acceso a la escritura de vivienda única a familias que puedan acreditar una posesión pública durante los diez años anteriores.
Son cambios administrativos, pero importantes en un sistema en el que la seguridad jurídica no depende solamente de grandes principios constitucionales sino también de procedimientos sencillos, previsibles y rápidos.
Una reforma que perdió capítulos, pero conservó cambios
El recorrido parlamentario de esta ley merece otra lectura.
El Gobierno volvió a utilizar una estrategia que ya había empleado con la Ley Bases: enviar al Congreso un paquete amplio de reformas, sabiendo que durante la negociación algunos componentes probablemente deberán ser resignados para conseguir la aprobación del resto.
En este caso la estrategia encontró mayores dificultades.
La propuesta de eliminar restricciones a la compra de tierras rurales por extranjeros generó una fuerte resistencia política y social. También resultaron conflictivas las modificaciones a la Ley de Manejo del Fuego.
Finalmente, ambos capítulos fueron retirados.
Puede interpretarse como una derrota parcial del oficialismo. Pero también puede mirarse el resultado desde otra perspectiva: aun resignando algunos de sus objetivos originales, consiguió que el Senado aprobara modificaciones que alteran de manera significativa los procedimientos de desalojos, las condiciones bajo las cuales el Estado puede expropiar y el funcionamiento de los registros inmobiliarios.
Es decir, no consiguió toda la reforma que pretendía, pero consiguió reformar.
El calendario político empieza a pesar
Hay además una cuestión que probablemente será cada vez más importante.
Argentina comienza a ingresar anticipadamente en el clima político de las elecciones presidenciales de 2027. Los distintos espacios ya empiezan a definir candidaturas, estrategias y posicionamientos.
En ese contexto, cada reforma deja de analizarse exclusivamente por sus aspectos técnicos o económicos y comienza también a evaluarse en función de su costo electoral.
Eso probablemente hará más compleja la construcción de mayorías parlamentarias para el Gobierno.
La experiencia de esta ley puede ser un anticipo de lo que viene: proyectos inicialmente amplios que deberán atravesar negociaciones cada vez más difíciles, modificaciones, concesiones y eliminación de capítulos para conseguir los votos.
El interrogante será entonces cuánto de la agenda reformista podrá concretarse antes de que la campaña electoral termine absorbiendo buena parte de la discusión política.
Una ruptura que continúa
La media sanción no produjo la transformación integral que contenía el proyecto original. Quedaron afuera cuestiones importantes y políticamente mucho más controvertidas.
Pero sería un error medir el resultado solamente por aquello que no se consiguió.
Si Diputados convierte finalmente el proyecto en ley, habrá procedimientos más rápidos para recuperar propiedades ocupadas ilegalmente, mayores exigencias para justificar una expropiación, mecanismos destinados a preservar el valor de las indemnizaciones y registros inmobiliarios más digitalizados.
Son modificaciones concretas. Y, sobre todo, forman parte de una orientación más amplia que venimos observando: cambiar regulaciones, procedimientos y criterios que durante años parecieron inmodificables.
Tal vez ésta sea una característica de esta etapa de reformas: no todas avanzan en su versión original, algunas encuentran límites políticos y otras deben ser negociadas profundamente.
Pero aun después de esas negociaciones quedan cambios.
Y esos cambios, aunque más acotados que los inicialmente pretendidos, siguen marcando una ruptura con la lógica anterior.
FUENTES
• Clarín, 7 de agosto de 2026. “Senado: el oficialismo aprobó la ley que acelera desalojos pero tuvo que retirar otro capítulo para evitar una derrota”.
• Ámbito, 7 de agosto de 2026. “El costo político de una batalla perdida y las fracturas internas que dejó la ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada”.
• Agencia Noticias Argentinas (NA), 7 de agosto de 2026. “Desalojo exprés y expropiaciones: cómo será el procedimiento”.
La Voz Disruptiva — Información elaborada a partir de publicaciones de Clarín, Ámbito y Agencia Noticias Argentinas.
