Por Patricia Ocampo-Abogada
No todas las herencias llegan con destinatarios claros. En muchos casos, una persona fallece sin hijos, sin padres vivos y sin cónyuge. Frente a ese escenario, surge una pregunta clave: ¿quién hereda cuando no hay herederos “clásicos”?

El Código Civil y Comercial de la Nación ofrece una respuesta concreta. Cuando no existen descendientes, ascendientes ni cónyuge, la ley recurre a los parientes colaterales, es decir, familiares que comparten un antepasado común, aunque no desciendan directamente del causante.
Los primeros llamados a heredar son los hermanos y hermanas. Si alguno de ellos falleció con anterioridad, sus hijos, los sobrinos pueden ocupar su lugar mediante el derecho de representación. A falta de estos, la herencia puede corresponder a tíos, tías o primos, siempre dentro del límite legal del cuarto grado de parentesco.
El reparto se realiza según la cercanía del vínculo y, cuando heredan personas del mismo grado, en partes iguales. Sin embargo, la ley establece diferencias: los hermanos de vínculo completo reciben una porción mayor que los medios hermanos.
A diferencia de los herederos directos, los colaterales no adquieren derechos automáticamente. Deben acreditar su parentesco y obtener una declaratoria judicial, que confirme que no existen herederos con mejor derecho.
Si no aparece ningún familiar dentro del grado permitido, la herencia no queda sin dueño: los bienes pasan al Estado.
Estos casos, cada vez más frecuentes, invitan a pensar la planificación sucesoria como una herramienta clave. Porque aun cuando no se decide en vida, la ley siempre decide después.
