Sobreseen a cuatro gendarmes acusados en la causa Maldonado, entre ellos al misionero Ferreyra

Policiales

Lo decidió la Justicia Federal. Los gendarmes, entre ellos un misionero, estaban siendo investigados por la muerte del joven ocurrida en agosto de 2017. Ya 55 peritos confirmaron que murió ahogado, sin la intervención de terceros.

El juez federal Gustavo Lleral sobreseyó a cuatro gendarmes investigados por la desaparición y posterior muerte del joven Santiago Maldonado ocurrida en agosto de 2017 en el sur de nuestro país. Los beneficiados con el fallo son Emmanuel Echazú, Juan Pablo Escola, Víctor Vaquila Ocampo y el misionero Marcelo Ferreyra, oriundo de Puerto Libertad, acusado de daño, abuso de autoridad y omisión de los deberes de funcionario público.

Maldonado murió el 1 de agosto de 2017 en Cushamen, Chubut, durante el desalojo de un corte de la ruta 40 por la comunidad mapuche de la zona y se investiga desde entonces si la misma fue motivada por la participación de la Gendarmería Nacional. 

Tras el análisis de las pruebas el magistrado concluyó que no existen elementos que califiquen las acciones de los integrantes de la Gendarmería como delitos tipificados por la ley penal del país. Según su análisis, las acciones de la Gendarmería, incluyendo a los imputados Echazú, Escola, Ocampo y Ferreyra, estuvieron siempre ajustadas a la ley y que en aquel episodio actuaron por órdenes de la justicia, específicamente por el juez federal de Esquel, Guido Otranto, que luego fue corrido de la causa. Según Lleral ninguno de los agentes involucrados incumplió, inobservó ni abusó de sus deberes.

“La verdad se mostro sencilla, sin fascinaciones. Santiago estaba en el lugar donde lo vieron por ultima vez. Allí, el solo, sin que nadie lo notara, se hundió, en ese pozo en el que minutos antes Lucas Ariel Naiman Pilquiman había evitado caer cuando se propuso cruzar el rio luego de animar a Santiago a realizarlo. En ese lugar, murió ahogado, sin que nadie pudiera advertirlo, sin que nadie pudiera socorrerlo. Ni los gendarmes que los perseguían en medio del operativo, ni los miembros de la comunidad a la que Santiago fue a apoyar en sus reclamos”, escribió el juez en su fallo. Lo mismo había hecho en 2017 con el informe preliminar de la autopsia: el cuerpo de Maldonado apareció el 17 de octubre de ese año, las elecciones eran el 23 y el informe forense se reportó 48 horas antes.

Basándose en las pruebas “colectadas y analizadas meticulosamente”, el Tribunal determinó que no se pudo identificar ninguna conducta humana típica ni antijurídica atribuible a cualquier miembro de la Gendarmería Nacional. Además, se descartó la posibilidad de que los mencionados gendarmes o cualquier otro efectivo que participó en el procedimiento policial pudiera ser acusado de abandono de persona en relación con Maldonado: no se encontraron pruebas que respaldaran tal acusación.

En su fallo Lleral concluyó que no existen conductas humanas que puedan ser consideradas como ilícitos penales en los eventos ocurridos el 31 de julio y 1 de agosto de 2017. Como resultado, se determinó que los hechos investigados no constituyen delito y, por lo tanto, se ordenó el sobreseimiento total y definitivo de los imputados.

En ese sentido, el magistrado describió las circunstancias en las que, según su investigación, murió Maldonado: “La desesperación, la adrenalina y la excitación naturalmente provocadas por la huída; la profundidad del pozo, el espeso ramaje y raíces cruzadas en el fondo; el agua fría, helada, humedeció su ropa y su calzado hasta llegar a su cuerpo. Esa sumatoria de incidencias contribuyó a que se hundiera y a que le fuera imposible flotar, a que ni siquiera pudiera emerger para tomar alguna bocanada de oxígeno. Por la confluencia de esas simples y naturales realidades, inevitables en ese preciso y fatídico instante de soledad, sus funciones vitales esenciales se paralizaron”. concluyó.

En el texto, de más de 300 páginas, el juez resolvió:

1) DICTAR el SOBRESEIMIENTO TOTAL y DEFINITIVO de Emmanuel Echazú, DNI N° 33.707.220, de nacionalidad argentina, nacido el día 20 de febrero de 1988 en Isidro Casanova, Provincia de Buenos Aires, hijo de Rigoberto Echazú y de Violeta Farías, de profesión u ocupación oficial de la Gendarmería Nacional Argentina, en orden al delito de desaparición forzada de persona (art. 142 ter del C.P.), con relación a los hechos que fueron objeto de la presente investigación (y/o de sus acumulados), ocurridos el 1° de agosto de 2017 en el predio ocupado por la comunidad denominada Pu Lof en Resistencia Cushamen, en inmediaciones del Km. 1848 de la Ruta Nacional N° 40, Provincia del Chubut. Asimismo, se DECLARA que en el presente trámite no se ha afectado el buen nombre y honor del nombrado (arts. 18, 33 y 75 inc. 22 de la C.N.; art. 8 y concs. de la #30232296#379142663#20230811100640512 Convención Americana sobre Derechos Humanos; art. 142 ter del C.P.; y arts. 72, 294, 334, 335, 336 inc. 2 y último párrafo, 337, 338 y concs. del C.P.P.N.).

 
2) DICTAR el SOBRESEIMIENTO TOTAL y DEFINITIVO de Juan Pablo María Escola, DNI Nº 28.216.507, nacido el 13 de noviembre de 1971 en Capital Federal, hijo de Edgardo Oscar Escola y de Ofelia Beatriz Haydee Davila Baños, de profesión u ocupación funcionario de la Gendarmería Nacional Argentina; Víctor Vaquila Ocampo, DNI Nº 20.919.180, nacido el 25 de julio de 1969 en la ciudad de Salta, Provincia de Salta, hijo de Víctor Ocampo y de Olga Ramona Ocampo, de profesión u ocupación funcionario de la Gendarmería Nacional Argentina; y Marcelo Iván Ferreyra, DNI Nº 33.864.835, nacido el 04 de abril de 1988 en la ciudad de Libertad, Provincia de Misiones, hijo de Blas Martir Ferreyra y de Irma Giménez, de profesión u ocupación funcionario de la Gendarmería Nacional Argentina, en orden a los delitos de daño (art. 183 del C.P.), abuso de autoridad (art. 248 del C.P.), omisión de los deberes de funcionario público (art. 249 del C.P.), con relación a los hechos que fueron objeto de la presente investigación (y/o de sus acumulados) y que fueran atribuidos por el Ministerio Público Fiscal. Asimismo, se DECLARA que en el presente trámite no se ha afectado el buen nombre y honor de los nombrados Escola, Vaquila Ocampo y Ferreyra (arts. 18, 33 y 75 inc. 22 de la C.N.; art. 8 y concs. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; arts. 183, 248 y 249 del C.P.; y arts. 72, 294, 334, 335, 336 inc. 2 y último párrafo, 337, 338 y concs. del C.P.P.N.).

3) DEJAR SIN EFECTO la RECONSTRUCCIÓN VIRTUAL y la PERICIA TECNOLÓGICA oportunamente dispuestas a través del decreto de fecha 28 de octubre de 2022 (arts. 18 y 75 inc. 22 de la C.N.; art. 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; y arts. 199 y concs. del C.P.P.N.). A tal fin, de inmediato deberá comunicarse la decisión a la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, ello en atención a la intervención oportunamente conferida.

4) DISPONER la DEVOLUCIÓN por Secretaría, a quien correspondiere, de todos aquellos efectos que se encuentren reservados en el expediente (o en sus acumulados) y que puedan ser restituidos.

5) PONER en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación el tenor de la presente resolución, ello en el entendimiento de que podría ser de interés para el trámite que se desarrolla en el Legajo de Actuaciones Complementarias Nº FCR 8232/2017/15 allí radicado, y a los fines que se estime correspondan. A tal efecto deberá librarse oficio o DEO de estilo por Secretaría.

Fuente: El Territorio