El Gobierno Nacional reglamentó la Ley de Emergencia en Discapacidad tras una orden judicial. La norma redefine pensiones, controles y prestaciones en un sistema sensible, atravesado por necesidades reales pero también por abusos que nadie quiere volver a repetir.
Luego de meses de indefiniciones y en cumplimiento de un fallo judicial, el Poder Ejecutivo reglamentó finalmente la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad, estableciendo cómo se implementará el nuevo esquema de pensiones, prestaciones y controles. La medida pone en funcionamiento una ley sancionada en 2025 pero que hasta ahora no tenía aplicación efectiva.

Se trata de un tema particularmente delicado: involucra a personas con discapacidades reales —muchas de ellas dolorosas, crónicas o altamente limitantes— y a familias que dependen del sistema para acceder a tratamientos, ingresos básicos y acompañamiento estatal. Al mismo tiempo, arrastra un problema estructural que nadie desconoce: durante años, el régimen de pensiones fue utilizado de manera irregular como herramienta política, desvirtuando su sentido original y generando un daño doble, económico y moral.
Por qué se reglamentó ahora
La ley había sido aprobada por el Congreso, pero su entrada en vigencia fue condicionada por el Ejecutivo a la disponibilidad presupuestaria. Esa decisión fue cuestionada judicialmente y un juez federal ordenó su aplicación inmediata, al considerar que el Estado no puede supeditar derechos básicos reconocidos constitucionalmente a criterios discrecionales de financiamiento.
Los diez puntos clave del nuevo esquema
- Emergencia nacional y plazo definido: la emergencia rige en todo el país hasta el 31 de diciembre de 2026, con posible prórroga.
- Orden público: la norma se aplica en todas las provincias sin posibilidad de restricciones locales.
- Definición de discapacidad con enfoque social, según la Convención Internacional.
- Nuevo régimen de pensión no contributiva, con reglas más claras de acceso y permanencia.
- Monto del beneficio equivalente al 70% de la jubilación mínima, con adicionales en casos específicos.
- Compatibilidad con el empleo formal, hasta un tope de dos salarios mínimos.
- Conversión automática de pensiones vigentes, sujeta a verificación administrativa.
- Prestaciones declaradas de interés público nacional.
- Mecanismos de compensación y actualización de aranceles.
- Auditorías, controles y obligación de informes públicos anuales.
Un equilibrio difícil pero necesario
La reglamentación intenta encontrar un equilibrio complejo: garantizar derechos a quienes realmente los necesitan, sin repetir los errores de un sistema que fue distorsionado por prácticas clientelares. Negar los abusos sería tan irresponsable como desconocer el drama cotidiano de miles de personas con discapacidad y sus familias.
Mirando hacia adelante
El costo político que pagó el Gobierno por este tema tuvo mucho que ver con errores de comunicación y tiempos mal manejados. La reglamentación llega tarde, pero era indispensable. El desafío ahora será aplicar la ley con sensibilidad, firmeza y transparencia, sin estigmatizar a quienes dependen legítimamente del sistema ni tolerar desvíos que lo vuelvan inviable.
En discapacidad, como en pocos temas, el Estado no puede improvisar: cada error se paga en calidad de vida humana.
Fuente: Diario Ámbito. Decreto 84/2026 y Ley 27.793. Análisis propio de LVD.
