Misiones y su irrefrenable voracidad fiscal: sus abusivos regímenes recaudatorios

Economía Nacional Política Regional

El recupero de los saldos a favor, generado en Ingresos Brutos por aplicación de los regímenes de retención y/o percepción de la provincia, es intrincado y cada vez más genera más controversias y perjuicios a los contribuyentes.

Los regímenes de recaudación de la provincia generan saldos a favor de difilcutoso recupero
Los regímenes de recaudación de la provincia generan saldos a favor de dificultoso recupero

La provincia de Misiones mantiene en vigencia los siguientes regímenes de retención, percepción y pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (en adelante ISIB), aplicando en cada caso alícuotas discrecionales según su propio criterio:

  • Recaudación en cuentas bancarias (Resolución 35/02).
  • Anticipo del ISIB para todos los productos o mercaderías que ingresen a la provincia de Misiones por cualquier medio, para su compraventa (Resolución 56/07).
  • Retención y percepción del ISIB aplicable a todos los contribuyentes o responsables (Resolución 3/93).
  • Percepción especial del ISIB a proveedores que desarrollen o exploten actividades económicas en la provincia de Misiones (Resolución 1/2010).

La aplicación de los antedichos regímenes recaudatorios superpuestos genera en muchísimos casos la arbitraria proliferación de saldos a favor en el ISIB correspondiente a la provincia de Misiones, que resultan imposibles de absorber por los contribuyentes con el impuesto a devengarse en los sucesivos períodos mensuales, comportando ello una flagrante violación de derechos y garantías constitucionales.

En la causa “ Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Agencia Tributaria Misiones s/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (en adelante ELM y ATM respectivamente) – Expte 2694/2025, la empresa actora expuso ante el Juzgado Federal de Paso de los Libres la gravísima situación que padece por la aplicación de los mecanismos recaudatorios del ISIB por parte de la ATM, enfatizando que el total de lo retenido y percibido equivale a un treinta mil setecientos dieciocho por ciento ( 30.718%) de la obligación definitiva a devengar por el gravamen, significando ello 307 años de impuesto adelantado, lo que excede toda la duración social prevista por el estatuto de ELM, que es de 99 años.

El régimen de retenciones bancarias implementado también se aplica indebidamente sobre ingresos de exportación de ELM, operando en tal sentido como un impuesto a las exportaciones, en abierta violación de los Arts. 4 y 75 inciso 1) de la Constitución Nacional.

Esta situación resulta violatoria de principios y garantías constitucionales como el derecho de propiedad (art. 17 CN), la legalidad (arts. 18 y 19 CN), la razonabilidad (art. 28 CN), la supremacía federal (art. 31 CN), la cláusula comercial (art. 75 inc. 13 CN), la cláusula del progreso (art. 75 inc. 18 y 19) y la prohibición de aduanas interiores (arts. 9, 10, 11 y 12 CN), e ingresa en abierta contravención con la Ley de Coparticipación Federal Nro 23.548, la Ley Federal de Defensa de la Competencia Nro 27.742, y la Ley de Entidades Financieras Nro 21.526.

Mecanismos de exclusión, no retención y/o percepción

La simultánea vigencia de mecanismos procedimentales para exclusión, no retención y/o no percepción del ISIB por parte de la provincia de Misiones, exhibe una alarmante arbitrariedad en su reconocimiento, y a la vez dilaciones injustificadas en el otorgamiento de los certificados correspondientes, agravando así la generación de cuantiosos saldos a favor de imposible recuperación.

A efectos de conjurar tamaña desproporción, ELM solicitó el otorgamiento de una medida cautelar para hacer cesar en adelante la aplicación de los regímenes recaudatorios, la que fue otorgada, ordenándose a la ATM la suspensión de aquellos.

Posteriormente, el Juzgado Federal de Paso de los Libres declinó su competencia para entender en el caso por entender que correspondía la intervención de la CSJN en instancia originaria porque, aunque la demanda estuvo dirigida contra la ATM, la provincia de Misiones resultaba ser parte sustancial en el pleito y remitió el expediente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Asimismo, ELM solicitó la citación como tercero de intervención necesaria a la provincia de Corrientes, por exhibir un interés directo y sustancial en la contienda al ver afectado el normal funcionamiento del Régimen de Promoción de Inversiones en Emprendimientos Yerbateros instaurado por la ley provincial Nro 5.944, y al que ELM había oportunamente adherido, significando ello una indebida interferencia de una provincia en la autonomía y el poder de policía de fomento productivo de otra.

A su turno la provincia de Corrientes consintió su intervención como tercero necesario por los fundamentos siguientes: i) conculcación del sistema promocional yerbatero provincial; ii) riesgos al sistema financiero provincial; y iii) existencia de gravedad institucional.

ELM también citó como tercero de intervención necesaria al Estado Nacional, dado que las normas recaudatorias impugnadas afectan el régimen de ingreso y liquidación de divisas por operaciones de comercio exterior establecido por las comunicaciones A6770 y A8137 del Banco Central de la República Argentina, por implicar ello una indebida intromisión de la provincia demandada en el ejercicio de facultades nacionales exclusivas.

Luego, por circunstancias sobrevinientes ELM readecuó su demanda, y la dirigió a la provincia de Misiones como parte principal, por lo que se ordenó el traslado pertinente de la misma.

Más tarde, la ATM planteó ante el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Misiones una inhibitoria, que en fecha 13 de Junio de 2025 declaró su competencia, y así se lo comunicó al Juzgado Federal de Primera Instancia de Paso de los Libres en una clara violación de la garantía constitucional de juez natural. Asimismo, en fecha 03 de Julio de 2025 dictó una nueva resolución, sin contar con el expediente principal ni con el incidente de medida cautelar, suspendiendo la vigencia de este último y privando de efectos a la ordenada por la justicia federal.

Así las cosas, el tema a resolver por el Máximo Tribunal no se trata de un conflicto de competencia, sino que solamente deberá expedirse sobre la inhibitoria del Juez Federal de Paso de los Libres y su competencia originaria en esta causa prevista en el Art. 117 de la Constitución Nacional, cuestión que ha sido compartida por la Procuradora Fiscal ante la CSJN en su dictamen de fecha 10 de Septiembre de 2025.

Reflexiones finales

Resulta altamente preocupante que la provincia de Misiones mantenga fondos retenidos de contribuyentes a través de la permanente generación de saldos favor en el ISIB cuyo recupero es prácticamente casi imposible, sumado a la erosión que sufren aquellos por el efecto inflacionario.

Es de esperar que la intervención del Máximo Tribunal ponga límites claros a la expoliación a la que somete la provincia de Misiones a los contribuyentes, y se genere un marco de seguridad jurídica y previsibilidad que hoy no existe.

Fuente: Ámbito