Desregulación: El gobierno modificó la reglamentación de la propiedad intelectual y los derechos de autor.

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Estableció cambios que afectan a SADAIC, al eliminar por decreto el impuesto que hoteles, restaurantes y salones de fiesta le pagaban a ese organismo. Internet surge como un nuevo espacio público donde se exigirán autorizaciones para su uso.

El gobierno nacional modificó la reglamentación de la propiedad intelectual y los derechos de autor. Entre los principales cambios, aparece la figura de “internet” como un nuevo “espacio público” donde se exigirá la autorización de los creadores de la obra para poder reproducirla en este medio.

De esta manera, el decreto resalta la necesidad de regulación en los medios tecnológicos y digitales, donde las plataformas de streaming surgen como los nuevos actores afectados. “Se entiende por representación o ejecución pública aquella que se efectúe, cualquiera que fueren los fines de la misma, en un espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas“, detalló el texto publicado en el Boletín Oficial.

Por otro lado, a partir de la modificación del Gobierno, se decretó que quedan exentos de esta norma cualquier evento que se desarrolle “en un ámbito privado” sea de ocupación permanente o temporal. Así, los hoteles y los alojamientos turísticos, por ejemplo, ya no deberán abonarle ningún porcentaje a Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC).

Los cambios en la propiedad intelectual

Los cambios fueron publicados a través del decreto 765/2024, publicado el 27 de agosto, firmado por Milei, el jefe de gabinete, Guillermo Francos, y el Ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona. El mismo presenta cambios sustanciales en la regulación de la propiedad intelectual.

En primer lugar, el gobierno nacional detalló que se entiende por representación o ejecución pública a cualquiera que se efectúe en un “espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas“. Se considerará también difusión en público a las retransmisiones y difusiones que se hagan por altavoces que se efectúe por ejecutantes o cantantes.

El principal cambio que presenta la norma es que ahora esta normativa también apunta a la reproducción realizada por “medios mecánicos, electrónicos o digitales, incluyendo internet“. Así, los nuevos medios de comunicación, como las plataformas de streaming, se verán afectadas por la regulación.

El decreto también indica que los autores tienen derecho a recibir una remuneración equitativa de cualquier persona que, en forma ocasional o permanente, obtenga un beneficio económico directo o indirecto con la utilización pública de una obra” o que bien, “realice un evento con dichas obras“. Por el momento, el decreto no detalló como será el pago para los autores y de que manera se determinará que publicaciones de internet abonarán y cuales no.

Los cambios para SADAIC

El decreto publicado en el Boletín Oficial también presentó cambios sustanciales en la recaudación de SADAIC. El texto detalló que no existirá ejecución pública de una obra cuando “la misma se desarrolle en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal“.

El decreto del Gobierno exime del pago del impuesto a Sadaic por parte de salones de fietas, hoteles, bares y restaruantes.

Los salones de fiestas, uno de los grandes beneficiados por la nueva normativa.

De esta manera, lugares como los hoteles y alojamientos turísticos se verán librados de pagar un porcentaje a Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música por la reproducción de música en eventos privados.

Por último, el decreto indica que también quedarán exentos de abonar toda reproducción que tenga un “carácter didáctico“. En este último grupo se incluyen eventos como “conmemoraciones patrióticas en establecimientos educacionales oficiales o autorizados por el Estado”. El decreto entró en vigencia, luego de su publicación en el Boletín Oficial.

La opinion de Sturzenegger

El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, explicó el motivo de la modificación: “La confusión había provocado el absurdo de que se cobraran derechos por la mera existencia de televisores en la habitación de un hotel (aun si el cuarto estaba vacío), lo que encareció significativamente la prestación de los servicios”.

Oposición de SADAIC

Consultada SADAIC al respecto manifestaron: “desde la entidad no ven con buenos ojos la nueva reglamentación, nosotros, como representantes de los autores y compositores, estamos totalmente en contra de este decreto, porque es una agresión injustificada a los derechos. Los autores cuando cobran están cobrando por el uso de las composiciones que son de su propiedad”, aseguró Guillermo Ocampo, director del organismo.

Para Ocampo, solo se benefician los dueños de los salones de fiestas y otros espacios afectados. “Las consecuencias son básicas. Primero, hay una consecuencia filosófica, que es un agravio a la propiedad intelectual de los autores y compositores. En segundo lugar, obviamente como consecuencia de eso, hay la afectación a la recaudación de SADAIC y eso significa pagar menos a los autores y compositores, remarcó.

Fuente: Con informaciones de Ámbito, Clarín y medios digitales