A partir de la derogación de la Ley 27.114 ya no será obligatorio que la yerba se envase en Misiones y Corrientes.
El presidente Javier Milei derogó, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, derogó, en su artículo 160, la ley 27.114 de Radicación y creación de establecimientos para la instauración de un Régimen de Envasado en Origen de la Yerba Mate o Ilex Paraguariensis en la región productora, que estaba vigente desde el 2014. Con esto, ya no será obligatorio que la yerba se fraccione y envase en la región productora. Por lo tanto, a partir de ahora se podrá envasar yerba, en cualquier formato, desde Ushuaia a La Quiaca, sin restricción ni denominación de origen.
Esta ley, ahora fuera de vigencia, tenía como objetivo “promover la radicación y creación de los establecimientos necesarios para la instauración de un Régimen de Envasado en Origen de la Yerba Mate o Ilex Paraguariensis en la región productora”. Ahora, con este cambio, el mecanismo de promover la radicación de envasadoras a través de la denominación de origen se termina.
Según la ley, ahora derogada, los estados provinciales de la región productora podían autorizar la comercialización a granel cuando la Yerba Mate o Ilex Paraguariensis molida o canchada esté destinada a la exportación, pero ésta no podrá ser objeto de un nuevo fraccionamiento o envasado fuera de la región productora hasta llegar a su destino final en el extranjero.
Esto lo que generaba era la obligación de que la yerba mate para la comercialización en la Argentina sea fraccionada y envasada en las provincias de Misiones o Corrientes únicamente. Salvo que la yerba sea utilizada para mezclarse con hierbas, frutas o esencias. Por lo tanto, de Misiones y Corrientes no podían salir camiones con yerba sin empaquetar, salvo en los casos mencionados. Esto, se termina desde hoy.
Fuente: El Territorio/Medios digitales